Aplazamiento de desahucios: ¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse?
Conocer las novedades legales en materia de hipotecas es fundamental. Tras habernos detenido en el post anterior en explicar cómo afectan a los mayores de 60 años las nuevas medidas hipotecarias del Real Decreto-Ley 1/2015, del 27 de febrero, hoy vamos a analizar otras formas de beneficiarnos de las ventajas contempladas en esta normativa, centrándonos en esta ocasión en los requisitos relacionados con los ingresos y las cargas familiares.
¿Cuáles son estas ventajas o beneficios?
- Aplazamiento de desahucios: ampliación del plazo para la suspensión de los desahucios o lanzamientos durante dos años más, hasta mayo de 2017.
- Acceso a las posibilidades previstas en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, como la reestructuración de la deuda, quitas, dación en pago, anulación de la cláusula suelo o alquileres sociales.
Para beneficiarnos de estas medidas, deberemos encontrarnos dentro del conocido como colectivo en el umbral de exclusión, circunstancia directamente relacionada con los ingresos y las cargas que soportemos ya que, como hemos señalado, con dicha normativa se trata de proteger a los deudores hipotecarios más vulnerables y con menos recursos.
Requisitos para entrar en el colectivo de hipotecados vulnerables
Vamos por tanto a analizar cuáles son los tres requisitos que serán los que determinen si podemos ser considerados deudores “en el umbral de exclusión”. Dichos requisitos vienen recogidos de una forma compleja y enrevesada en el citado real decreto, pero que no cunda el pánico porque vamos a intentar explicártelo de la forma más sencilla posible.
Lógicamente, estas medidas únicamente son aplicables a las deudas generadas por una hipoteca para la compra de un domicilio habitual, quedando excluidos tanto aquellos inmuebles no aptos para ser vivienda (locales comerciales, naves industriales, etc.) como aquellas viviendas que son segundas residencias (viviendas de temporada, vacacionales y similares).
Ingresos de la unidad familiar
Vamos con el primer requisito: a) “Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.”
Por tanto, lo primero que tenemos que saber es: ¿Qué es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples?
Dicho indicador, también conocido como IPREM, no es más que un valor empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros. Este índice sustituyó desde el año 2004 al conocido como “Salario Mínimo Interprofesional” y se publica anualmente en la Ley de Presupuestos. Por tanto, para conocer su importe tendremos que acudir a la tabla donde se publica y buscar el valor anual correspondiente.
Si los ingresos de la unidad familiar no superan el triple de dicho indicador a 14 pagas habremos cumplido el primero de los requisitos y podremos beneficiarnos del aplazamiento de los desahucios y de otras facilidades.
Para tratar de hacértelo más sencillo, en el año 2015 el IPREM a 14 pagas es de 7.455,14 euros/anual, por lo que el límite de ingresos para la unidad familiar será de 22.365,42 Euros/año para todo este ejercicio. En caso de que sea superior estaríamos incumpliendo este primer requisito y no podríamos beneficiarnos del aplazamiento de desahucios.
No obstante, aquí se nos puede plantear otra duda: ¿Qué se considera exactamente como “Unidad familiar”? Este concepto se nos explica en el propio artículo, especificando que sería la compuesta por el deudor, su pareja (de hecho inscrita o cónyuge), y también los hijos con independencia de su edad y siempre que residan en la vivienda. Como podrás comprobar, no se hace referencia alguna a los ascendientes (padres o abuelos) del deudor.
En los casos en que existan discapacitados o dependientes que convivan con el deudor, el límite de renta se aumenta a cuatro veces el IPREM.
Alteración de las circunstancias económicas
Veamos el segundo requisito: b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Por tanto, este requisito distingue dos supuestos, debiéndose cumplir uno u otro. Estos son “el esfuerzo de acceso a la vivienda” o bien que hayan aparecido “circunstancias especiales” en la unidad familiar (aunque más bien de lo que se trata es de que existan dichas circunstancias que justifican que la familia se encuentre en el ámbito de la “especial vulnerabilidad”).
Para el cálculo del esfuerzo de acceso a la vivienda, deberemos obtener el porcentaje de renta que suponía el pago de la hipoteca hace cuatro años y multiplicarlo por 1.5. Si el resultado es menor que el porcentaje que pagamos hoy en día habremos cumplido también este requisito.
No obstante, y tal y como hemos señalado, no será necesario justificar dicho esfuerzo de acceso a la vivienda cuando existan circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. Estas circunstancias son:
- Las familias numerosas
- Las familias monoparentales con dos hijos
- Las familias con un menor de 3 años o en las que el deudor tenga más de 60 años
- Las familias con algún discapacitado (superior al 33{3b59ca797ca2d979371a9f97b180947edaf60ac1fff5c101f31a769b6bf68552}) o con incapacidad permanente acreditada para trabajar
Esfuerzo para pagar la hipoteca
Analizamos, por último, el tercer requisito: c) “Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50{3b59ca797ca2d979371a9f97b180947edaf60ac1fff5c101f31a769b6bf68552} de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar».
Por tanto, el importe de nuestra hipoteca deberá ser como mínimo la mitad de todo lo que ingresa la unidad familiar, pudiendo reducirse al 40{3b59ca797ca2d979371a9f97b180947edaf60ac1fff5c101f31a769b6bf68552} en el caso de que haya un miembro discapacitado o dependiente.
Como ya hemos señalado anteriormente, únicamente el cumplimiento de los 3 requisitos dará lugar a que tengamos la consideración de deudores en el umbral de exclusión y podamos beneficiarnos del aplazamiento de desahucios y de las posibilidades previstas en el Código de Buenas Prácticas, debiendo asegurarnos de poder acreditarlo a la hora de realizar la solicitud pertinente.
Con todo, y como venimos insistiendo desde ABFinancial, cada caso es cada caso, con sus propias circunstancias. Y, aunque no cumplas los requisitos para poder acceder a estas nuevas medidas hipotecarias, siempre podrás intentar hacer valer tus derechos para poder conseguir, ante el banco o en los juzgados, unas condiciones más justas para tu hipoteca.
Hola buenos días. Me dirijo a usted después de haberla visto en un programa de televisión. Mi situación es la siguiente tengo 63 años y mi marido 58 vivimos en Torre vieja(Alicante) con uno de nuestros hijos de 28 años. Tenemos una ejecución de hipoteca de nuestra vivienda que llevamos sin pagar desde el 2013. No tenemos ninguna ayuda económica nuestros ingresos son 0,00€ al año. Vivimos de 250,00€ al mes que nos envía nuestra hija pequeña desde Londres. .debemos a la Seguridad Social por autónomo de 900,00€ que dejamos de pagar, ha subido con los intereses a casi 3000,00€ los IBIS de la casa de unos 1000,00€ a casi 2600,00€ con los intereses la comunidad casi 2000,00€ y me han denunciado los vecinos. Bueno no sigo porque tengo tanto encima que no se como salir de ello es una situación tan injusta que estemos pasando por algo así. Tengo estudios y títulos para empapelar una habitación he seguido haciendo cursos para reciclarme para ver si encontraba empleo. Pero con mi edad a pesar de que soy una persona fuerte no me quiere nadie. Pero yo no tiro la toalla lo único que quiero es tener mis derechos como cualquier ciudadano y no solo Obligaciones. Gracias por leer mi escrito aunque nerviosa porque lo que estamos pasando muchos españoles es inhumano e injusto. Un saludo muy cordial
Hola buenas tardes María, nos pondremos en contacto con usted al correo electrónico que acompaña para intentar ayudarle en su situación .
Muchas gracias por tener la confianza de escribirnos . Un saludo cordial .