Desgravaciones por vivienda en la Renta 2015
Nos encontramos metidos de lleno en una nueva campaña de la Renta y un año más las desgravaciones por vivienda vuelven a ser las grandes protagonistas. Ahora bien, ¿qué cambios hay en esta campaña de la Renta 2015 relacionadas con la compra de vivienda, la rehabilitación o el alquiler? Te contamos cuáles son las desgravaciones por vivienda a las que te puedes acoger y cuáles son sus requisitos y condicionantes.
Desgravaciones por vivienda habitual
¿Preparado para aclarar tus dudas sobre las desgravaciones por vivienda? Lo primero que deberemos tener claro es qué se entiende por vivienda habitual en la declaración de la Renta. Es decir, ¿qué es una vivienda habitual a efectos tributarios?
Para considerar un inmueble como vivienda habitual deberá cumplir determinados requisitos:
- Que haya sido la residencia habitual durante al menos 3 años de manera ininterrumpida.
- Que se haya habitado de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a su compra o a la terminación de las obras.
- Igualmente podremos extender las deducciones a los anexos a la vivienda como el trastero y hasta un máximo de dos plazas de garaje.
Una vez comprobado que cumplimos los requisitos anteriores para considerar nuestra residencia como “vivienda habitual”, deberemos distinguir dos supuestos
- Las viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2013
- Las viviendas adquiridas con posterioridad a dicha fecha, que ya no pueden beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013
Esta es la deducción que nos permite ahorrar una mayor cuantía en la declaración de la Renta a la mayoría de los hipotecados, ya que podemos desgravar parte del dinero que empleamos en devolver al banco la hipoteca solicitada.
Los requisitos para beneficiarse es que la compra de la vivienda se haya registrado antes del año 2013 y que hayamos tenido que solicitar un préstamo hipotecario.
A partir de ahí, podremos deducirnos un 15{3b59ca797ca2d979371a9f97b180947edaf60ac1fff5c101f31a769b6bf68552} de las cantidades que vayamos devolviendo al banco por la hipoteca que nos concedió en su día y hasta un máximo de 9.040 euros, con lo que la deducción real es de hasta 1.356 euros.
Viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013
Los compradores de vivienda después del 1 de enero de 2013 son claramente los más perjudicados al no poderse beneficiar de esta ventaja fiscal.
Solo existe una pequeña excepción y es la de aquellos que cerraron la compra de una vivienda en construcción antes del 2013 y esta se terminó y se les entregó con posterioridad a dicha fecha.
¿Hay desgravaciones para segunda vivienda?
No, la compra de segunda vivienda no está bonificada en IRPF ya que no cumple con los requisitos citamos anteriormente para tener la condición de vivienda habitual. Solo existe un caso en el que una segunda residencia pueda beneficiarse de las desgravaciones por vivienda: cuando se convierte en vivienda habitual.
No obstante, en este caso solo podremos desgravarnos a partir de la cantidad ya deducida por la primera vivienda.
Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Tal y como sucede con la compra de vivienda habitual, esta ventaja fiscal solo es aplicable a las obras que comenzaran con anterioridad al 1 de enero de 2013, pudiendo deducirnos las cantidades que constituyan los excedentes de las rentas anteriores.
Qué tipo de obras se pueden desgravar
Dichas obras incluyen todas las realizadas para la conservación del piso así como todas aquellas que “tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros”.
Cuestión diferente son las obras de adecuación para personas con discapacidad en la vivienda habitual, donde sí podrán incluirse aquellas que comenzaron con posterioridad al 1 de enero de 2.013, debiendo terminar estas obras antes del 2017 y beneficiándose de una cantidad de hasta 12.080 euros.
Deducciones por alquiler de vivienda
En este caso, deberemos distinguir entre dos supuestos:
- Beneficios en caso de ser arrendador o propietario.
- Beneficios en caso de ser arrendatario o inquilino.
Beneficios para el propietario de la vivienda alquilada
Lo primero que debemos aclarar es que no existe una deducción propiamente dicha para quien pone su casa en alquiler, pero sí que puede descontar determinadas cuantías de las ganancias por aquellos conceptos que Hacienda permite.
Por ejemplo, en primer lugar dichos ingresos derivados del alquiler estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que sean para vivienda habitual. Adicionalmente, se puede aplicar una reducción del 60{3b59ca797ca2d979371a9f97b180947edaf60ac1fff5c101f31a769b6bf68552} de la renta, que puede llegar hasta el 100{3b59ca797ca2d979371a9f97b180947edaf60ac1fff5c101f31a769b6bf68552} cuando la vivienda se alquile a menores de 30 años y éstos cumplan determinadas condiciones.
También podremos deducir de los beneficios obtenidos con el alquiler algunos costes como son los intereses de la hipoteca, las tasas estatales así como los gastos de conservación del inmueble e incluso los de administración.
Beneficios para el inquilino
Otro dato a tener muy en cuenta: La deducción por alquiler de vivienda solo afecta a los que alquilaron la vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2015. Por tanto, aquellos que hayan firmado el contrato de alquiler con posterioridad dicha fecha no podrán beneficiarse de ninguna ventaja fiscal.
Debemos igualmente distinguir que hay un tramo de beneficios que es estatal y otro que depende del territorio, ya que viene fijado por cada autonomía, por lo que deberá consultarse la normativa específica según el lugar donde te encuentres.
Por lo que respecta al tramo estatal, opera de forma similar a las cantidades entregadas para el pago de la hipoteca de la vivienda habitual, pero en este caso la deducción es del 10{3b59ca797ca2d979371a9f97b180947edaf60ac1fff5c101f31a769b6bf68552} de las cantidades abonadas y siempre que la base imponible no sea superior a 24.107 euros, reduciéndose de forma paulatina según los beneficios declarados por el inquilino.
Esperamos haberte podido aclarar tus posibles dudas relacionadas con las desgravaciones por vivienda. Si tienes alguna duda más, no dejes de comentarla. En ABFinancial estaremos encantados de ayudarte.