La retroactividad de la cláusula suelo: ¿Me tiene que devolver dinero el banco?
La legislación ha ido por detrás y muy despacio en relación a los derechos de los hipotecados y tradicionalmente ha dejado prácticamente carta blanca a las entidades bancarias para hacer y deshacer e imponer unilateralmente cláusulas de todo tipo y condición, pero poco a poco se va ganando terreno, gracias a la introducción de nuevas medidas legales y a la jurisprudencia.
En este sentido, las cláusulas suelo siguen estos días de plena actualidad, tras hacerse pública la primera sentencia que reconoce la retroactividad de la cláusula suelo y ordena al banco devolver las cantidades correspondientes desde la misma firma del préstamo (año 2006).
Una sentencia esperanzadora para los afectados
Aunque queda por ver el recorrido y la aplicación de esta primera sentencia que se pronuncia sobre el tema y que ha sido dictada por la Audiencia de Cantabria, se trata sin duda de un paso importante que abre la puerta para que otros afectados se puedan beneficiar con efecto retroactivo de la anulación de las polémicas cláusulas suelo, consideradas entre las cláusulas hipotecarias más abusivas.
La importancia de esta sentencia radica en que, más allá de reconocer la retroactividad de la cláusula suelo, sitúa la obligación del banco de devolver lo indebidamente cobrado desde el mismo momento en que se firmó el préstamo hipotecario.
La doctrina del Tribunal Supremo
Todavía más interesante resulta el contenido de esta sentencia de la Audiencia de Cantabria si tenemos en cuenta que llega después de conocerse la última y controvertida resolución emitida sobre el tema de la retroactividad de la cláusula suelo por el Tribunal Supremo.
En esta resolución del 25 de febrero de 2015 y que ha provocado una cierta confusión, el alto tribunal se remitía a su sentencia del 9 de mayo de 2013 y ratificaba la nulidad de las cláusulas suelo en caso de falta de transparencia pero, respecto a su retroactividad pasaba muy por encima y fijaba su aplicación derivada de la anulación a partir del 9 de mayo de 2013.
Es decir, que la postura del Supremo pasa por confirmar la obligación de los bancos de devolver las cantidades cobradas y derivadas de la nulidad de la cláusula suelo, pero solo a partir de mayo de 2013, ya que fue en esta fecha cuando, mediante una sentencia, estableció que los bancos debían advertir expresamente y con total transparencia a los clientes que firmen una hipoteca con «suelo» que no podrán beneficiarse de las bajadas del Euríbor.
Dicho de otra manera, el Supremo entiende que aquellos bancos que han seguido cobrando la cláusula suelo a sus clientes desde esta fecha lo han hecho indebidamente de forma oficial y, por tanto, a partir de esa fecha y de esa obligación expresa, procede la anulación de la cláusula y, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco.
Retroactividad desde la firma del préstamo hipotecario
La sentencia emitida por la Audiencia de Cantabria toma, sin embargo, distancias y da un paso más allá de la doctrina del Supremo, al fijar la retroactividad de la cláusula suelo en el mismo momento en que se firmó el préstamo hipotecario con la entidad, en este caso en 2006. Como comentábamos, y a falta de ver el recorrido de esta sentencia, la resolución judicial abre la puerta para avanzar en la protección de los hipotecados frente a los abusos de los bancos.
Una buena noticia para los hipotecados y una mala noticia para los bancos que, de media y según los cálculos de la plataforma Denuncias Colectivas, tendrían que devolver en el conjunto de España unos 7.000 euros por afectado.
¿Qué debo hacer si tengo una cláusula suelo?
Lo primero que deberías hacer es conocer si tu préstamo hipotecario incluye una cláusula suelo porque quizá todavía no lo sepas y calcular el importe que se te ha estado cobrando de más. A partir de ahí, estás en tu perfecto derecho de dirigirte directamente a tu banco y solicitar su anulación. En base a la jurisprudencia que ya existe, normalmente el banco estará dispuesto a anular la cláusula de tu hipoteca. En caso contrario, deberás poner el asunto en manos de un abogado o de un gestor especializado en tramitación hipotecaria.
A partir de ahí, una vez anulada la cláusula suelo, tocará luchar para exigir la devolución de las cantidades cobradas, pero es importante que conozcas tus opciones y que no te quedes con lo primero que te diga tu entidad bancaria porque lógicamente barrerá a su favor.
Si tu hipoteca es posterior al 9 de mayo de 2013 y puedes demostrar que hubo falta de transparencia, es decir, que el banco no te informó expresamente de que tu préstamo incluye una cláusula suelo que te impide beneficiarte de las bajadas del Euríbor, lo tendrás mucho más fácil, ya que te ampara directamente la doctrina del Supremo. Pero, en cualquier caso, la batalla no está perdida de antemano, tal y como ha demostrado esta reciente sentencia de la Audiencia de Cantabria, de marzo de 2015, que reconoce la retroactividad de la cláusula suelo desde el mismo momento en que se procedió a la firma del préstamo.
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