Reclamación de comisiones por descubierto

Comisiones por reclamación de posiciones deudoras

De entre todas las comisiones que nos cobran los bancos una de las más habituales pero desconocidas es la llamada comisión de reclamación por posición deudora.

Se trata de una comisión que el banco nos aplica cuando nos quedamos en situación de descubierto o, lo que es lo mismo, nuestra cuenta en números rojos. Teóricamente es una comisión totalmente legal y amparada por el Banco de España. Ahora bien, como en todo lo que tiene que ver con los bancos, siempre hay otra cara de la moneda.

La base legal de la comisión por reclamación de posiciones deudoras se fundamenta en el derecho del banco a verse compensado por los costes de notificar y reclamar esa situación de números rojos. Ahora bien, lo que ya no es “tal legal” es que dicha comisión se cobre de forma automática y en un plazo tan corto que el banco realmente no ha tenido ni tiempo para realizar dicha notificación ni dicha reclamación que justifica la aplicación de la comisión.

Es decir, que nos estaría cobrando una comisión por algo que no ha llegado a ocurrir. La legalidad de dicha comisión queda en este caso en evidencia, porque el Banco de España permite estas comisiones pero exige que el banco haya hecho realmente las gestiones oportunas para reclamar la deuda y que la situación de descubierto sea culpa del cliente.

Importe de la comisión por reclamación de descubiertos

Aunque el importe de la comisión por reclamación de posiciones deudores depende de cada entidad bancaria, el coste habitual suele rondar los 35 euros.

Ahora bien, aquí nuevamente toca estar muy alerta, porque a ese importe se le irán sumando otros, en concepto de intereses de demora, comisión por descubierto, etc. Así que mucho ojo, porque dicha comisión, entre unos conceptos y otros, puede llegar a situarse hasta en 70 euros por mucho que cubramos inmediatamente el descubierto.

¿Se puede reclamar esta comisión al banco?

Sí, esta comisión se puede reclamar en el caso de que el banco nos la haya aplicado de forma automática y no haya realizado las gestiones oportunas asociadas a esta comisión.

En estos casos podemos reclamar a nuestra oficina bancaria, al Servicio de Atención al Cliente del banco y, en último lugar si no conseguimos resultados, al Banco de España.

Para poder realizar una reclamación deberemos hacer constar que, efectivamente, el banco no ha hecho sus deberes más allá de cobrar la comisión o que sus gestiones han sido tan limitadas que no se corresponden ni justifican el importe de la comisión.

Cómo podemos ayudarte

Como suele pasar con los bancos y con las reclamaciones, el proceso puede no ser sencillo, sobre todo si tenemos que elevar nuestra reclamación al Banco de España.

Pero esa es precisamente la baza con la que juegan los bancos: que las dificultades, el desconocimiento, el papeleo y la burocracia nos hagan desistir y no reclamemos.

¿Tu banco te ha aplicado comisiones por reclamaciones de posiciones deudoras que no se justifican y que incluyen una serie de conceptos que no entiendes pero que han disparado el importe?

Nosotros te ayudamos y nos encargamos de todo el proceso de reclamación para que no tengas que pagar abusos ni un euro de más de lo que te corresponde.

¿Necesitas ayuda? Contáctanos o llámanos gratis al 900 10 20 37





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