Testamentos y herencias

SERVICIO DE TESTAMENTARÍA

¿Vas a recibir una herencia y no sabes cómo afrontar el proceso de la testamentaría con las mejores garantías? ¿Desconoces qué implica exactamente ser heredero por cuanto a que la herencia puede incluir deudas y necesitas asesoramiento? ¿Existe falta de acuerdo entre los distintos herederos y el reparto de la herencia se encuentra bloqueado?

¿Te pierdes con todos los trámites y gestiones asociados a la aceptación de una herencia?

Testamentaria: Cómo podemos ayudarte

Te acompañamos en el camino para garantizarte el buen desarrollo de todos los trámites relacionados con la testamentaría y te asesoramos en todo lo que necesites.

  • Te ayudamos con todos los trámites y la documentación necesaria
  • Te asesoramos con todas las gestiones administrativas
  • Te ayudamos con todos los trámites que sea necesario llevar a cabo con el banco para, por ejemplo, realizar la liquidación de cuentas del fallecido, etc.
  • Te ayudamos con todas las negociaciones pertinentes para llevar a buen puerto el proceso de adjudicación de todos los bienes y cargas incluidos en la herencia

 

¿Qué es una testamentaría?

La testamentaría es el conjunto de acciones que es necesario llevar a cabo para cumplir con lo dispuesto en un testamento y tiene como objetivo fundamental la división y adjudicación de todos los bienes de la herencia.

A la hora de afrontar este proceso, el primer paso es elaborar un inventario de todos los bienes del testamentario, teniendo en cuenta que la herencia también puede incluir cargas como pueda ser una hipoteca u otro tipo de deudas y préstamos.

Dicha división o adjudicación de la herencia puede llevarse a cabo de dos formas:

  • Mediante el común acuerdo de todos los herederos o través de la firma del albacea
  • Mediante una actuación judicial en caso de no haber acuerdo entre todos los herederos o en caso de ausencia de la firma del albacea

Herencias e hipotecas: Qué implica heredar una vivienda hipotecada

Tal y como establece la ley, la herencia incluye tanto lo bueno como lo “malo”. Es decir, se heredan los bienes y derechos pero también las obligaciones y cargas. De esta forma, en el caso de una vivienda hipotecada se heredará el bien inmueble pero también el préstamo, ya que las deudas de una persona fallecida no se extinguen con su muerte y los acreedores pueden ir contra los herederos siempre que éstos hayan aceptado la herencia.

Es decir, en el caso de que aceptes la herencia, heredes una vivienda hipotecada y el fallecido no tuviera suscrito un seguro de vida asociado a la hipoteca tú serás responsable ante del banco de pagar las cuotas de del préstamo. Para ello, la entidad simplemente deberá cambiar el titular del préstamo y el nuevo titular no tendrá que firmar ninguna nueva escritura de modificación/novación porque las condiciones de la hipoteca no varían. Simplemente, lo que cambia es el titular del préstamo, es decir, el heredero de la vivienda y del préstamo.

Pero también tienes otras opciones:

  • Renunciar a la herencia en el caso de que consideres que no vas a poder hacerte cargo de la deuda. En este caso, la renuncia implica renunciar a toda la herencia, tanto a los bienes como a las cargas. No se puede seleccionar lo que se acepta y lo que no.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario para que puedas limitar tu responsabilidad y evitar que las deudas puedan afectar directamente a tu patrimonio.

¿Necesitas ayuda? Contáctanos o llámanos gratis al 900 10 20 37





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